¿Dónde me hago contar?

La Oficina del Censo ha creado reglas de residencia que proporcionan instrucciones sobre donde las personas deberían ser contadas durante el censo.  La mayoría de las personas deberían ser incluidas en el hogar en el cual ellos viven o duermen la mayor parte del tiempo.  Sin embargo, algunas personas pueden tener situaciones de vivienda particulares y pueden tener dudas sobre donde ellos deberían ser contados.

Situaciones de Vivienda Típicas

Las personas que viven en su hogar y en ninguna otra parte deben ser contadas en su hogar.

Las personas que están de vacaciones o en un viaje de negocios durante el Día de Censo, el primero de abril del 2010 son incluidas en el hogar donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo.

Personas sin Alojamiento Permanente o sin Vivienda

Las personas que viven en una unidad de alojamiento temporal o que están viviendo temporalmente con la familia o amigos deberían ser incluidas en el hogar donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo o donde ellos se quedan el Día del Censo, que será el primero de abril del 2010.

Las personas que se encuentran sin hogar serán contadas por la Oficina del Censo en una operación llamada "Enumeración a Base de Servicio" (SBE).  El SBE fue diseñado para proveer una oportunidad para las personas que se encuentran sin hogar para ser incluidas en el censo.  Y de esa manera  puedan ser contadas en sitios de servicio.  Incluyen refugios de emergencia y de transición para las personas que se encuentran sin hogar, comedores de beneficencia, programas de alimentos móvil y sitios PRE-identificados al aire libre.

Las Personas en Alojamientos de Grupo u Otras Instituciones

Las personas que viven en un alojamiento de grupo como hospitales, prisiones, acilos de ancianos, dormitorios de colegio, o refugios de transición o las personas que se encuentran sin hogar serán incluidos en su sitio de grupo por la Oficina del Censo (vea Personas sin Alojamiento Permanente en la parte de arriba).

Las personas que se encuentran en hospitales generales, incluyendo a bebés recién nacidos son incluidos en el hogar donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo.  Bebés recién nacidos son contados en el hogar en el cual ellos vivirán.

Los trabajadores de campo son contados donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo si es que ellos no reportan una hogar.  De otra manera ellos pueden ser contados en las viviendas de los trabajadores de campo donde ellos se quedan la mayor parte del tiempo.  Si usted cree que usted no fue contado, usted puede recoger un cuestionario Sea Contado que se encuentran disponibles en varios sitios en la comunidad.

Personas con Múltiples Hogares

Niños que se encuentran bajo  custodia serán contados en la residencia donde ellos viven la mayor parte del tiempo.  Si el tiempo es dividido igualmente, ellos son contados donde ellos se quedan el Día del Censo.

Personal Militar de Estados Unidos

El personal militar estadounidense que vive en las bases militares de Estados Unidos serán contados en su base militar correspondiente

El personal militar estadounidense que vive dentro o fuera de la base en los Estados Unidos, pero no se encuentre en su base será  incluido en el hogar donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo.

El personal militar estadounidense en servicio activo y viviendo en el extranjero es contado usando los registros del ejercito para obtener la dirección de su hogar.

Ciudadanos Extranjeros

Los ciudadanos de países extranjeros que viven en los Estados Unidos son incluidos en el hogar donde ellos viven y duermen la mayor parte del tiempo dentro de los estados unidos.

Ciudadanos extranjeros que están visitando los Estados Unidos de vacaciones o viaje de negocios no son incluidos en el censo.

Ciudadanos Estadounidenses que Viven en el Extranjero

Los ciudadanos estadounidenses no empleados por el Gobierno Estadounidense quienes trabajan, estudian o viven en el extranjero no son incluidos en el censo.